Convención de Singapur sobre mediación
La Convención de Singapur es para mediación lo que la Convención de Nueva Yorkes para arbitraje — un tratado que permite que un acuerdo mediado internacional sea ejecutado directamente transfronterizamente, sin relitigation.
Lo que hace la Convención de Singapur
Antes de 2019, las partes en una mediación transfronteriza enfrentaban un problema recurrente: un acuerdo exitoso era, en términos legales, solo un contrato. Ejecutarlo en el extranjero requería demandar sobre el contrato en la jurisdicción extranjera — lento y costoso, y socavando el mismo punto de mediar.
La Convención de Singapur resuelve esto. Bajo artículo 3, cada estado contratante debe ejecutar un acuerdo de transacción mediada internacional calificado de conformidad con sus propias reglas de procedimiento. Los motivos de rechazo (artículo 5) espejo el modelo de la Convención de Nueva York — incapacidad, invalidez, mala conducta del mediador, política pública — y se leen estrechamente.
La Convención entró en vigor el 12 de septiembre de 2020. Los signatarios incluyen Singapur, Estados Unidos, China, India, y una lista creciente de otros. La lista de estado actual se mantiene por UNCITRAL.
Cómo Akordans usa la Convención de Singapur
Cuando unamediación de Akordans (€39.50/parte)resuelve una disputa entre partes en dos estados contratantes diferentes, el acuerdo resultante puede ser ejecutado bajo la Convención de Singapur sin necesidad de ser reformulado como un laudo arbitral. Para situaciones mixtas — una parte dentro de la UE, una fuera en un estado de la Convención de Nueva York — elnivel de enforcement (€199/parte)emite un laudo de arbitraje por consentimiento en su lugar, que viaja bajo la red más amplia de 172 estados de Nueva York.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué es la Convención de Singapur?
- La Convención de Singapur sobre mediación — formalmente la Convención de las Naciones Unidas sobre acuerdos de liquidación internacionales resultantes de mediación — fue adoptada por la asamblea general de la ONU el 20 de diciembre de 2018 y abierta para firma en Singapur el 7 de agosto de 2019. Entró en vigor el 12 de septiembre de 2020.
- ¿Cómo difiere la Convención de Singapur de la Convención de Nueva York?
- La Convención de Nueva York (1958) proporciona ejecución transfronteriza para laudos arbitrales. La Convención de Singapur proporciona un régimen análogo para acuerdos de transacción mediada — significando que una transacción alcanzada a través de mediación internacional puede ser ejecutada directamente en un estado contratante, sin tener que ser reformulada como un laudo arbitral.
- ¿Se aplica la Convención de Singapur dentro de la UE?
- La Unión Europea no ha, como un bloque, firmado la Convención de Singapur. Algunos estados miembros han firmado individualmente. Dentro de la UE, la Directiva de mediación de la UE (2008/52/UE) y Directiva 2025/2647 permanecen como marco principal para hacer acuerdos mediados ejecutables; la Convención de Singapur se vuelve útil cuando una parte se sienta fuera de la UE en un estado contratante.
- ¿Qué tipo de transacción califica?
- El artículo 1 cubre acuerdos internacionales de transacción comercial escrita resultantes de mediación. Las disputas domésticas, disputas de consumidores, y asuntos de familia o empleo están excluidos, así como transacciones que ya han sido registradas como sentencia judicial o laudo arbitral (esos viajan bajo sus propios tratados).